SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 103 a 104 vta., señalaron que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Fernández Mamani por el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, fue radicado en Sala el 4 del referido mes y año, en cumplimiento a la SCP 0765/2014, fijándose audiencia para el 23 de igual mes y año, a horas 09:40; b) Del informe evacuado por la Secretaria de Cámara se establece que en la referida audiencia solo se encontraban presentes los imputados sin la asistencia de sus abogados y el abogado de la parte querellante, ausente el representante del Ministerio Público; c) De la revisión prolija de la Resolución 22, se evidencia que la misma cumple con lo determinado por el art. 124 del CPP, encontrándose debidamente fundamentada, más aun considerando que toda autoridad jurisdiccional debe observar el art. 221 de la referida norma legal, para garantizar la presencia del procesado en los actos investigativos en el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; d) Se consideró lo establecido en el art. 398 del CPP, no pudiendo los juzgadores ir más allá de lo pedido o fundamentado por las partes, lo contrario sería emitir una resolución ultra petita; y, e) Esta acción no es la vía idónea para reclamar principios, el derecho y garantía del debido proceso es muy genérico, no habiéndose especificado en qué consiste dicha afectación, por lo que se ratifican en la Resolución 26/2015 de 23 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 17
- excepcional
- Fragmento 19
- III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
- III.3.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
- 2°