SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3

Fecha: 27-Ene-2016

a)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 103 a 104 vta., señalaron que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Fernández Mamani por el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, fue radicado en Sala el 4 del referido mes y año, en cumplimiento a la SCP 0765/2014, fijándose audiencia para el 23 de igual mes y año, a horas 09:40; b) Del informe evacuado por la Secretaria de Cámara se establece que en la referida audiencia solo se encontraban presentes los imputados sin la asistencia de sus abogados y el abogado de la parte querellante, ausente el representante del Ministerio Público; c) De la revisión prolija de la Resolución 22, se evidencia que la misma cumple con lo determinado por el art. 124 del CPP, encontrándose debidamente fundamentada, más aun considerando que toda autoridad jurisdiccional debe observar el art. 221 de la referida norma legal, para garantizar la presencia del procesado en los actos investigativos en el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; d) Se consideró lo establecido en el art. 398 del CPP, no pudiendo los juzgadores ir más allá de lo pedido o fundamentado por las partes, lo contrario sería emitir una resolución ultra petita; y, e) Esta acción no es la vía idónea para reclamar principios, el derecho y garantía del debido proceso es muy genérico, no habiéndose especificado en qué consiste dicha afectación, por lo que se ratifican en la Resolución 26/2015 de 23 de febrero.