SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
Fragmento 7
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante a fs. 73 y vta., señaló que el accionante hace referencia a extremos falsos, con total inobservancia de la norma procesal penal, al manifestar que el 17 de diciembre de 2010, ante el informe de inicio de investigación formulada por el representante del Ministerio Público, su autoridad habría dictado Resolución determinando su detención preventiva, y que en la causa no se comunicó el inicio de investigación contra el ahora accionante. Ratificándose en lo actuado dentro del proceso penal, mismo que fue remitido por excusa al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, y que se tiene conocimiento que se encuentra radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 17
- excepcional
- Fragmento 19
- III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
- III.3.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
- 2°