SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3

Fecha: 27-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, así como robo agravado, el 1 de febrero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, a cuya conclusión y, en base a presupuestos y actos cumplidos en inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, que constituyen defectos absolutos conforme a lo descrito en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con total contradicción e incongruencia, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado- dispuso su detención preventiva.

Refirió que, contra tal determinación, en audiencia interpuso recurso de apelación incidental, fundamentando entre otros aspectos que no existía inicio de investigación contra su persona; y, que el allanamiento agravado -como uno de los fundamentos de su detención- previsto en el art. 298 del Código Penal (CP), establece una pena privativa de libertad de tres meses a dos años, incrementándose en un tercio en caso de concurrir agravantes, por lo que la pena máxima para este delito no alcanza a los tres años previstos por ley para disponer la detención preventiva. Respecto al robo agravado no se fundamentó cómo se llegó a demostrar la preexistencia de la cosa robada, señalándose simplemente que “existen documentos”, los cuales no acreditan la misma al ser meramente proformas que constituyen propuestas de venta.