SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, así como robo agravado, el 1 de febrero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, a cuya conclusión y, en base a presupuestos y actos cumplidos en inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, que constituyen defectos absolutos conforme a lo descrito en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con total contradicción e incongruencia, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado- dispuso su detención preventiva.
Refirió que, contra tal determinación, en audiencia interpuso recurso de apelación incidental, fundamentando entre otros aspectos que no existía inicio de investigación contra su persona; y, que el allanamiento agravado -como uno de los fundamentos de su detención- previsto en el art. 298 del Código Penal (CP), establece una pena privativa de libertad de tres meses a dos años, incrementándose en un tercio en caso de concurrir agravantes, por lo que la pena máxima para este delito no alcanza a los tres años previstos por ley para disponer la detención preventiva. Respecto al robo agravado no se fundamentó cómo se llegó a demostrar la preexistencia de la cosa robada, señalándose simplemente que “existen documentos”, los cuales no acreditan la misma al ser meramente proformas que constituyen propuestas de venta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 17
- excepcional
- Fragmento 19
- III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
- III.3.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
- 2°