SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
iv)
iv) Respecto al delito de robo agravado, el Juez de la causa a tiempo de emitir su fallo en base a documentos adjuntados, estableció que es un peligro para la sociedad; empero, éstos son solo proformas, pudiéndose recabar las mismas acudiendo a 20 ferreterías, si se quiere, lo que no evidencia que el bien robado este en su poder; asimismo, se dice que el 11 de mayo de 2010, se habría sacado 3 000 ladrillos, los que seguramente debieron ser cargados, puesto que en la imputación formal no se hace referencia respecto de la existencia de ningún motorizado en los que se hubiere trasladado los ladrillos; así también, se menciona que se hubiera sacado diez bolsas de cemento, robadas de una barraca -debiendo el Juez de la causa analizar este extremo, no siendo coherente que una barraca venda cemento-, y dos vigas; consistiendo lo indicado en el robo agravado, con lo que se concluye que la imputación formal carece de fundamentación y es incongruente, olvidando que la misma ya no es una simple atribución del delito sino que debe estar respaldada con pruebas, situación que debe ser subsanada por el superior en grado;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.
- III.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- Fragmento 17
- excepcional
- Fragmento 19
- III.2. Aplicación prospectiva de la modulación y la necesidad de analizar el caso concreto
- III.3.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- alegación del accionante de vulneración a su derecho a la defensa material
- 2°