SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016-S3

Fecha: 27-Ene-2016

CONFIRMA

Señaló que, en apelación, mediante Resolución 146/2012 de 12 de noviembre, los Vocales demandados, revocaron la Resolución impugnada e impusieron medidas sustitutivas a su favor -que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa continúa cumpliendo-. Sin embargo, esta determinación fue objeto de una acción de amparo constitucional interpuesta por el querellante, reclamando la falta de motivación en el Auto de Vista, habiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional emitido la SCP 0765/2014 de 21 de abril, por la cual concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 146/2012, disponiendo que las autoridades demandadas dicten nueva resolución debidamente fundamentada y motivada. Una vez notificados los mencionados Vocales, señalaron audiencia para el 23 de febrero de 2015 a horas 09:30, instalándose el acto a horas 10:50, con la presencia de la parte querellante y sus abogados, su persona y el otro coimputado sin defensa técnica, y la ausencia del Ministerio Público; en esa audiencia luego del informe de la Secretaria, el Presidente de la Sala textualmente refirió: “Que en audiencia no existen nuevos elementos de convicción para considerar el recurso de apelación planteado por lo que se CONFIRMA la resolución apelada…” (sic), dando por concluido el acto, sin dictar ninguna resolución sobre la apelación planteada, mucho menos se fundamentó la decisión asumida, ni se consideraron los argumentos de la apelación interpuesta.

Precisó que, dentro de las funciones y atribuciones que tienen los tribunales de apelación, está la obligación de motivar y fundamentar sus resoluciones (art. 236 del CPP), toda vez que son elementos fundamentales del debido proceso, vinculados a la tutela judicial efectiva, por lo que las autoridades demandadas no solo por el imperio de la ley sino en cumplimiento de la SCP 0765/2014, debieron emitir una resolución fundamentada, invocando en este sentido la jurisprudencia constitucional uniforme establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0539/2014 de 10 de marzo y 0077/2012 de 11 de abril, respecto a la exigibilidad de fundamentación tanto para imponer, rechazar, modificar, sustituir o revocar la detención preventiva.

Señaló que, pese a haber estado en audiencia, no pudo ejercer su defensa material, violentándose de esta manera este derecho que es parte del bloque de constitucionalidad, razones por la cuales los Vocales demandados al declarar inadmisible la apelación presentada y confirmado la Resolución 22 de 1 de febrero de 2012, con el único argumento que no existían agravios que considerar, sin darle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa material, por cuanto pronunciaron Resolución sin escuchar los agravios, ni fundamentar como exige la garantía del debido proceso, provocaron una inminente lesión a sus derechos que están vinculados a la libertad, toda vez que se dispuso su detención preventiva sin que conozca el motivo de esa determinación, ni asumido defensa material antes de dicha decisión.