SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
a)
La accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos en el memorial de amparo constitucional, precisando que: a) No se le hizo conocer con qué conducta habría contravenido la Ley del Régimen Electoral b) La Resolución TSE/RSP/L701/145/2015, cerró el proceso disciplinario, transgrediendo la Constitución Política del Estado, al aplicar un Reglamento que no garantizó el acceso a la doble instancia; y, c) La referida Resolución incurrió en incongruencia omisiva por resolver solo aquellos puntos que convenían, olvidando otros puntos reclamados.
La accionante denuncia como lesionado de sus derechos a la impugnación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, “Seguridad Jurídica” y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación razonable, congruencia y pertinencia; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, en el proceso disciplinario seguido en su contra: a) Transgredieron los arts. 30 del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), al no corregir el vicio del Auto de apertura de Proceso Disciplinario TSE/RSP/L701/003/2015 que no consideró la omisión de señalamiento expreso de las conductas, acciones u omisiones en las que hubiera incurrido, a pesar de sus reclamos; b) No se tramitó, ni resolvió el recurso jerárquico planteado contra la Resolución TSE/RSP/L701/145/2015 y se le privó de acceder a una doble instancia al aplicar el “ilegal” Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales, que no prevé una fase de impugnación; c) El citado fallo, careció de la debida fundamentación, motivación y congruencia, debido a que no resolvió todos los puntos planteados en el memorial de 28 de octubre de 2015; c) No se resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución TSE/RSP/L701/128/2015 que resolvió el recurso de revocatoria; y, d) El Reglamento Disciplinario Para Vocales Electorales, no establece fase de impugnación, lesionando su derecho a recurrir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR