SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
de forma paralela
Ahora bien, por otra parte, considerando el petitorio expresado por la impetrante de tutela corresponde precisar que, en primer lugar, se advierte incongruencia entre lo pedido, los hechos denunciados y la lesión acusada, pues se alegó como lesivos una serie de hechos que no pudieron ser resueltos ni en su recurso de revocatoria, ni en el jerárquico en razón a la aplicación del “ilegal Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales” (sic); sin embargo, lo que pretende es dejar sin efecto la Resolución TSE/RSP/L701/0145/2015 que resolvió su recurso de revocatorio; y, de forma paralela, (direccionando el fallo de éste Tribunal Constitucional Plurinacional), solicita que se ordene al Tribunal Disciplinario del Tribunal Supremo Electoral, resolver su recurso jerárquico; empero, busca que tales disposiciones se efectúen en ignorancia del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales, que como señaló la accionante, no prevé fase de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR