SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Auto de apertura de proceso disciplinario TSE/RSP/L701/003/2015 de 15 de octubre, Katia Verónica Uriona Gamarra, Antonio Costas Sitic, María Eugenia Quispe, José Luis Exeni Rodríguez, Idelfonso Mamani Romero y Carmen Dunia Sandoval Arenas, Vocales del Tribunal Supremo Electoral, dispusieron el inicio de proceso disciplinario contra los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, María Elizabeth Quispe Flores, Norma Concepción Espinoza Trujillo, Zenaida Navarro Ramos –ahora accionante-, Aldo Chungara Reyes y Ramiro Tinuco Salazar, a denuncia de Hilda Saavedra Serrano, Asambleísta del mismo departamento por la posible comisión de faltas graves y muy graves, señaladas por la denunciante en los art. 90.1, 2, 3, 4, 7, y 9 91.1, 2, 3, y 8 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, Zenaida Navarro Ramos, interpuso ante los Vocales de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral. Recurso de revocatoria contra el Auto de apertura de proceso disciplinario ya referido. Por Resolución TSE/RSP/L701/128/2015 de 3 de noviembre, Katia Verónica Uriona Gamarra, Antonio Costas Sitic, José Luis Exeni Rodrígues, Idelfonso Mamani Romero, Lucy Cruz Villca y Carmen Dunia Sandoval Arenas, Vocales del aludido Tribunal, resolvieron rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Zenaida Navarro Ramos. El 20 de noviembre de noviembre de igual año, Zenaida Navarro Ramos, interpuso recurso jerárquico ante los Vocales de la Sala Plena del Tribunal ya mencionado contra la Resolución TSE/RPS/L701/128/2015. Por Resolución TSE/RPS 036/2016 de 29 de enero, los Vocales del Tribunal Supremo Electoral ya señalada resolvieron rechazar el recurso jerárquico (fs. 36 a 37, 39 a 42, 46 a 50; 43 a 45 vta., 39 a 42 166 a 168).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR