SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
excepcional
Ahora bien, se evidenció que la accionante, a través de su representante, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos no únicamente desde que se produjo la supuesta lesión a sus derechos, sino inclusive desde el momento en que se dio inicio al proceso administrativo seguido en su contra. Así realizó una serie de observaciones que no fueron atendidas en su recurso de revocatoria, ni en su recurso jerárquico. Agregó que el Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales, no estableció la fase de impugnación, aspecto que causaba la lesión de su derecho a recurrir. En tal sentido, en primer lugar es pertinente aclarar que en la vía constitucional, la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución definitiva, resultando inviable cuestionar directamente a través de la presente acción de amparo constitucional (en razón a su naturaleza) actos iniciales, preparativos o complementarios dentro de un proceso; como por ejemplo, un memorial de denuncia (por incumplir formalidades) o el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario TSE/RSP/L701/003/2015 (por carecer de una adecuada fundamentación); por cuanto, -como se tiene desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional-, esta acción tutelar, no se constituye en una instancia de apelación para revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades administrativas, al no tratarse de una vía supletoria. Consiguientemente el análisis siguiente, se efectúa dentro de dicho marco.
Prosiguiendo con el análisis, se tiene que la acusación principal de la accionante, versa entonces, sobre la falta de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución TSE/RSP/L701/128/2015 que ‒a su criterio‒ de forma infundada, resolvió el recurso de revocatoria. Bajo tal razonamiento, de la revisión y análisis de los antecedentes y lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene que es la propia accionante, que no sólo conoce los fundamentos de la resolución impugnada, sino que los repite a lo largo de su exposición, cuando alega como hecho lesivo que el Reglamento Disciplinario Para Vocales Electorales, no establece fase de impugnación, lesionando su derecho a recurrir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR