SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

excepcional

Ahora bien, se evidenció que la accionante, a través de su representante, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos no únicamente desde que se produjo la supuesta lesión a sus derechos, sino inclusive desde el momento en que se dio inicio al proceso administrativo seguido en su contra. Así realizó una serie de observaciones que no fueron atendidas en su recurso de revocatoria, ni en su recurso jerárquico. Agregó que el Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales, no estableció la fase de impugnación, aspecto que causaba la lesión de su derecho a recurrir. En tal sentido, en primer lugar es pertinente aclarar que en la vía constitucional, la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución definitiva, resultando inviable cuestionar directamente a través de la presente acción de amparo constitucional (en razón a su naturaleza) actos iniciales, preparativos o complementarios dentro de un proceso; como por ejemplo, un memorial de denuncia (por incumplir formalidades) o el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario TSE/RSP/L701/003/2015 (por carecer de una adecuada fundamentación); por cuanto, -como se tiene desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional-, esta acción tutelar, no se constituye en una instancia de apelación para revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades administrativas, al no tratarse de una vía supletoria. Consiguientemente el análisis siguiente, se efectúa dentro de dicho marco.

Prosiguiendo con el análisis, se tiene que la acusación principal de la accionante, versa entonces, sobre la falta de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución TSE/RSP/L701/128/2015 que ‒a su criterio‒ de forma infundada, resolvió el recurso de revocatoria. Bajo tal razonamiento, de la revisión y análisis de los antecedentes y lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene que es la propia accionante, que no sólo conoce los fundamentos de la resolución impugnada, sino que los repite a lo largo de su exposición, cuando alega como hecho lesivo que el Reglamento Disciplinario Para Vocales Electorales, no establece fase de impugnación, lesionando su derecho a recurrir.