SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

i)

El abogado de la parte demandada señaló en audiencia que: i) La accionante tomo conocimiento de la denuncia y del Auto de apertura del proceso disciplinario ya referido, en resguardo del debido proceso, prueba de ello es que la misma presentó memorial de 28 de octubre de 2015, asumiendo defensa, ahora lo que pretende es direccionar el criterio de la sala; ii) El Reglamento fue aprobado por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución 105/2013, y la accionante tenía conocimiento de eso y nunca existió una representación al respecto, por lo que no se vulneró ningún derecho, tal cual se menciona en el art. 246 de la Ley del Régimen Electoral; iii) La Resolución es observada pero a conveniencia, sabiendo que las sentencias constitucionales establecen que no es necesario fundamentos extensos; iv) El Tribunal Supremo Electoral cumplió la ley aplicando la sanción que establece el art. 88.3 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional ; v) Las Leyes referidas, hacen distinción para el tratamiento diferenciado para responsabilidad administrativa y disciplinaria; y, vi) El Tribunal Supremo Electoral, emitió la Resolución TSE/RSP/036/2016 de 29 de enero que en su parte resolutiva estableció rechazar el recurso jerárquico, por ser improcedente, por lo que pide se deniegue la tutela.