SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
i)
El abogado de la parte demandada señaló en audiencia que: i) La accionante tomo conocimiento de la denuncia y del Auto de apertura del proceso disciplinario ya referido, en resguardo del debido proceso, prueba de ello es que la misma presentó memorial de 28 de octubre de 2015, asumiendo defensa, ahora lo que pretende es direccionar el criterio de la sala; ii) El Reglamento fue aprobado por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución 105/2013, y la accionante tenía conocimiento de eso y nunca existió una representación al respecto, por lo que no se vulneró ningún derecho, tal cual se menciona en el art. 246 de la Ley del Régimen Electoral; iii) La Resolución es observada pero a conveniencia, sabiendo que las sentencias constitucionales establecen que no es necesario fundamentos extensos; iv) El Tribunal Supremo Electoral cumplió la ley aplicando la sanción que establece el art. 88.3 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional ; v) Las Leyes referidas, hacen distinción para el tratamiento diferenciado para responsabilidad administrativa y disciplinaria; y, vi) El Tribunal Supremo Electoral, emitió la Resolución TSE/RSP/036/2016 de 29 de enero que en su parte resolutiva estableció rechazar el recurso jerárquico, por ser improcedente, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR