Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 25/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 194 a 195 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenaida Navarro Ramos contra Katia Verónica Uriona Gamarra; Antonio Costas Sitic, María Eugenia Choque Quispe, José Luis Exeni Rodrígues, Idelfonso Mamani Romero, Lucy Cruz Villca y Carmen Dunia Sandoval Arenas, Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR