SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
no se vulneran
Es prudente aclarar que el debido proceso y el acceso a la justicia son derechos fundamentales que obligan a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces (principio pro actione); empero, los derechos mencionados no se vulneran cuando se rechaza o se declara infundado un recurso o acción por no concurrir los presupuestos legales para su aceptación, ni cuando el pronunciamiento emitido, resulta contrario a la expectativa de las partes, sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable; y, en la presente acción a partir de la carga argumentativa de la accionante y los antecedentes revisados, se tuvo que como bien señaló la propia impetrante de tutela, que la determinación de rechazar sus recursos, se basó en la aplicación del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales que no establece la vía de la impugnación para su caso, a partir de lo cual no se logró establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor efectuada por las autoridades demandadas; por lo que, en realidad no llegó a determinar cómo es que la acusada ausencia de motivación, hubiera generado arbitrariedad (por una interpretación y aplicación inadecuada de la norma) afectando los derechos alegados, más aún cuando del análisis ya efectuado, fue posible advertir que la lesión acusada deviene de la aplicación de una norma que a criterio de la accionante resultaba ilegal, acusación que versa sobre un control de constitucionalidad normativo que ciertamente no es posible a través de una acción tutelar como la presente; por lo que, corresponderá denegarse la tutela impetrada, sin ingresar a un análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR