SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

no se vulneran

Es prudente aclarar que el debido proceso y el acceso a la justicia son derechos fundamentales que obligan a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces (principio pro actione); empero, los derechos mencionados no se vulneran cuando se rechaza o se declara infundado un recurso o acción por no concurrir los presupuestos legales para su aceptación, ni cuando el pronunciamiento emitido, resulta contrario a la expectativa de las partes,  sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable; y, en la presente acción a partir de la carga argumentativa de la accionante y los antecedentes revisados, se tuvo que como bien señaló la propia impetrante de tutela, que la determinación de rechazar sus recursos, se basó en la aplicación del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales que no establece la vía de la impugnación para su caso, a partir de lo cual no se logró establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor efectuada por las autoridades demandadas; por lo que, en realidad no llegó a determinar cómo es que la acusada ausencia de motivación, hubiera generado arbitrariedad (por una interpretación y aplicación inadecuada de la norma) afectando los derechos alegados, más aún cuando del análisis ya efectuado, fue posible advertir que la lesión acusada deviene de la aplicación de una norma que a criterio de la accionante resultaba ilegal, acusación que versa sobre un control de constitucionalidad normativo que ciertamente no es posible a través de una acción tutelar como la presente; por lo que, corresponderá denegarse la tutela impetrada, sin ingresar a un análisis de fondo de la problemática.