SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.2.
II.2. El 28 de octubre de 2015, Zenaida Navarro Ramos, presentó memorial ante los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, solicitando que su persona sea liberada de responsabilidad sobre los hechos no identificados con claridad y falsamente atribuidos; solicitando en los puntos sobresalientes que: 1) La Resolución de inicio de proceso disciplinario, no estaba debidamente fundamentada y motivada, pues se limitó a citar normas generales y faltas, llegando incluso a identificar diez tipos de comportamiento distintos y contrapuestos entre sí, además de no señalar las circunstancias en las que hubiera incurrido en cada una de ellas; 2) Tanto la denuncia de 2 de octubre de 2015, como el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario, TSE/RPS/L701/003/2015 se limitaban a enumerar las faltas cometidas, sin individualizar las conductas o señalar la forma en la cual cada uno de los cinco procesados hubiera incurrido en las mismas; 3) Los hechos objeto de la denuncia acaecieron en marzo de 2015, mientras que los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, constituidos en Tribunal de procesamiento disciplinario, fueron designados en julio de 2015, siendo ‒a su parecer‒ nulos de pleno derecho sus actos; 4) Se inobservó el debido proceso en su elemento juez natural, imponiendo “…un nuevo Tribunal Supremo especialmente designado para procesarnos prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido…” (sic); y, 5) Al no delimitar correctamente la forma en que participó para cometer cada una de las diez contravenciones acusadas, se lesionó la igualdad de oportunidades de las partes y su derecho a la defensa; por lo que, al amparo del art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), correspondía la nulidad de actos (fs. 28 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR