SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

II.2.

II.2. El 28 de octubre de 2015, Zenaida Navarro Ramos, presentó memorial ante los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, solicitando que su persona sea liberada de responsabilidad sobre los hechos no identificados con claridad y falsamente atribuidos; solicitando en los puntos sobresalientes que: 1) La Resolución de inicio de proceso disciplinario, no estaba debidamente fundamentada y motivada, pues se limitó a citar normas generales y faltas, llegando incluso a identificar diez tipos de comportamiento distintos y contrapuestos entre sí, además de no señalar las circunstancias en las que hubiera incurrido en cada una de ellas; 2) Tanto la denuncia de 2 de octubre de 2015, como el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario, TSE/RPS/L701/003/2015 se limitaban a enumerar las faltas cometidas, sin individualizar las conductas o señalar la forma en la cual cada uno de los cinco procesados hubiera incurrido en las mismas; 3) Los hechos objeto de la denuncia acaecieron en marzo de 2015, mientras que los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, constituidos en Tribunal de procesamiento disciplinario, fueron designados en julio de 2015, siendo ‒a su parecer‒ nulos de pleno derecho sus actos; 4) Se inobservó el debido proceso en su elemento juez natural, imponiendo “…un nuevo Tribunal Supremo especialmente designado para procesarnos prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido…” (sic); y, 5) Al no delimitar correctamente la forma en que participó para cometer cada una de las diez contravenciones acusadas, se lesionó la igualdad de oportunidades de las partes y su derecho a la defensa; por lo que, al amparo del art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), correspondía la nulidad de actos (fs. 28 a 35).