SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de la denuncia realizada por Hilda Saavedra Serrano contra los Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca por supuestas contravenciones a la Ley del Régimen Electoral ‒Ley 026 de 30 de junio de 2010‒ se inició proceso disciplinario mediante Auto de apertura de proceso disciplinario TSE/RSP/L701/003/2015 de 15 de octubre, el cual carece de adecuada fundamentación y motivación porque no explica cuáles las conductas con las que se vulneró las normas por las que se le inicio el proceso, limitando así su derecho a la defensa, por lo que el 30 de octubre del citado año, presentó recurso de revocatoria, que fue rechazado por Resolución TSE/ERS/L71/128/2015 de 3 de noviembre, motivada que posteriormente presente el recurso jerárquico, que no fue resuelto.

El proceso disciplinario fue tramitado aplicando el ilegal Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales aprobado con la Resolución TSE/RSP 105/2013 de 30 de abril, llegándose a dictar en consecuencia la Resolución TSE/RSP/L701/0145/2015 de 10 de noviembre, que dispuso como sanción la destitución de su cargo, decisión no rebatible pues el reglamento no prevé fase de impugnación, lesionando su derecho a recurrir. Del mismo modo se conculcó el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, porque la resolución final no se pronunció sobre todos los puntos y fundamentos alegados por su persona en el memorial de defensa de 28 de octubre de 2015.