SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo

Bajo tal razonamiento, de la revisión y análisis de los antecedentes y lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene que no obstante a que la parte accionante no lo haya expresado, para lograr su petición, sería menester efectuar una revisión de los actos que corresponden a otra jurisdicción. Esto sumado a que la impetrante de tutela, formuló la presente acción tutelar como si se trataría de una instancia de impugnación contra el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario TSE/RSP/L701/145/2015 la Resolución TSE/RSP/L701/003/2015; y, la falta de pronunciamiento sobre su recurso jerárquico, no obstante a que el Reglamento Disciplinario Para Vocales Electorales, no establece fase de impugnación sin efectuar un análisis inherente a las razones por las cuales consideró que la interpretación contenida en la Resolución TSE/RSP/L701/0145/2015, que refería que la Ley del Procedimiento Administrativo, no resultaba aplicable al Órgano Electoral Plurinacional (siendo por ende impertinentes los recursos de revocatoria y jerárquico), y era lesiva. Así, se tiene que igualmente la accionante no señaló qué norma o qué otra interpretación debía darse al procedimiento aplicado a su caso, que ahora cuestiona en la vía constitucional, pretendiendo reparar actos que presuntamente infringieron normas procesales y reclamando lesiones que el Reglamento citado le hubiera provocado; ignorando que, la acción de amparo constitucional no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria, menos para realizar una revisión de las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales o administrativas; a cuyo efecto se debe considerar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la cual este Tribunal de forma reiterada ha reconocido que no corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico o administrativo empleado por otros tribunales jurisdiccionales o administrativos; pues la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, ni valorar nuevamente elementos probatorios o revisar la valoración otorgada por las autoridades competentes; por no ser subsidiario, ni supletorio de otras jurisdicciones.