SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 194 a 195 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante actuó con asesoramiento legal defensa e hizo uso de todos los mecanismos procesales que la norma estableció; b) Respecto al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación no existe vulneración por cuanto todos los elementos intrínsecos, los concomitantes y el nexo de causalidad fueron desglosados, advirtiendo una secuencia lógica entre la parte considerativa y la decisión final de la Resolución impugnada del Tribunal Supremo Electoral; c) En cuanto al derecho a la impugnación el art. 246 de la Ley del Órgano Electoral, establece que este tipo de procedimientos son en única instancia y sin recurso ulterior, norma de la cual existe presunción de constitucionalidad mientras no se declare su inconstitucionalidad, presunción que tiene colación directa con el principio de seguridad jurídica; d) En el ámbito de la subsidiariedad, debería haberse activado en la vía incidental la inconstitucionalidad; y, e) La accionante utilizó una serie de recursos impugnativos que fueron resueltos y notificados, consecuentemente el debido proceso se encuentra garantizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos
- control de los derechos y garantías
- todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- excepcional
- de forma paralela
- no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- es imprescindible
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- no se vulneran
- CONFIRMAR