SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución  25/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 194 a 195 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante actuó con asesoramiento legal defensa e hizo uso de todos los mecanismos procesales que la norma estableció; b) Respecto al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y motivación no existe vulneración por cuanto todos los elementos intrínsecos, los concomitantes y el nexo de causalidad fueron desglosados, advirtiendo una secuencia lógica entre la parte considerativa y la decisión final de la Resolución impugnada del Tribunal Supremo Electoral; c) En cuanto al derecho a la impugnación el art. 246 de la Ley del Órgano Electoral, establece que este tipo de procedimientos son en única instancia y sin recurso ulterior, norma de la cual existe presunción de constitucionalidad mientras no se declare su inconstitucionalidad, presunción que tiene colación directa con el principio de seguridad jurídica; d) En el ámbito de la subsidiariedad, debería haberse activado en la vía incidental la inconstitucionalidad; y, e) La accionante utilizó una serie de recursos impugnativos que fueron resueltos y notificados, consecuentemente el debido proceso se encuentra garantizado.