SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de demanda tutelar y ampliando los mismos agregó que: a) Se sometió a remate otro bien y no el que se encuentra en posesión, que está ubicado en el Barrio “San Agustín” de Santa Cruz de la Sierra, UV 164, Manzana 1, lote 7, pues el avalúo identificó el inmueble de la UV 164, manzana 6, lote 11; y, b) El informe de la “oficial de diligencias” refiere que no recabó información de quienes vivían en el lugar, por lo que procedió a buscar datos preguntando a los vecinos, quienes señalaron “que en la casa vivía una señora de nombre Delia y otras personas” (sic).

Luis Fernando Murillo Rioja a través de su abogado en audiencia señaló lo siguiente: a) La accionante tenía conocimiento de las acciones desarrolladas en el proceso ejecutivo, así por ejemplo en el avalúo el perito hizo una representación personal en el inmueble y en su presencia; b) En el incidente de oposición no se presentó prueba fehaciente que acredite derecho legítimo; por lo que, la decisión del Juez de la causa se encuentra debidamente fundamentado; c) La accionante hizo una transferencia el 23 de noviembre de 1998 y cuenta con su respectivo protocolo, los que cursan en el expediente del proceso ejecutivo y no han sido desvirtuados; y, d) Las resoluciones cuestionadas cuentan con sustento legal.