SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de demanda tutelar y ampliando los mismos agregó que: a) Se sometió a remate otro bien y no el que se encuentra en posesión, que está ubicado en el Barrio “San Agustín” de Santa Cruz de la Sierra, UV 164, Manzana 1, lote 7, pues el avalúo identificó el inmueble de la UV 164, manzana 6, lote 11; y, b) El informe de la “oficial de diligencias” refiere que no recabó información de quienes vivían en el lugar, por lo que procedió a buscar datos preguntando a los vecinos, quienes señalaron “que en la casa vivía una señora de nombre Delia y otras personas” (sic).
Luis Fernando Murillo Rioja a través de su abogado en audiencia señaló lo siguiente: a) La accionante tenía conocimiento de las acciones desarrolladas en el proceso ejecutivo, así por ejemplo en el avalúo el perito hizo una representación personal en el inmueble y en su presencia; b) En el incidente de oposición no se presentó prueba fehaciente que acredite derecho legítimo; por lo que, la decisión del Juez de la causa se encuentra debidamente fundamentado; c) La accionante hizo una transferencia el 23 de noviembre de 1998 y cuenta con su respectivo protocolo, los que cursan en el expediente del proceso ejecutivo y no han sido desvirtuados; y, d) Las resoluciones cuestionadas cuentan con sustento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- se tendrá por satisfecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»…
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR