SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. El 20 de junio de 2014, Delia Ortega Cruz, en la vía incidental formuló oposición al desapoderamiento, denunciando la vulneración del principio de transparencia y del derecho al debido proceso, porque existió fraude procesal que lesionó ese derecho en mérito a que nunca transfirió su inmueble al ejecutado (fs. 304 a 306), que por Auto 206/2015 de 27 de abril, fue rechazado en virtud a que la opositora no presentó ninguna documentación que acredite los extremos denunciados, menos demostró la existencia de documento que se encuentre registrado con anterioridad al embargo dispuesto en obrados (fs. 342 y vta.); decisión contra la cual la hoy accionante presentó recurso de apelación argumentando que no se ha considerado las pruebas presentadas (fs. 349 a 350).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- se tendrá por satisfecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»…
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR