SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4.3.
La impetrante de tutela denunció que las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la propiedad privada en razón a que se la despoja del bien que el Estado le proporcionó vía dotación; al respecto cabe precisar que en obrados, no existen suficientes elementos de convicción que hagan evidente la vulneración de ese derecho, toda vez que, la simple mención de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales no implica la tutela directa de los mismos, por cuanto los hechos denunciados como lesivos deben ser acreditados por quien impetra su tutela cumpliendo con la obligación de aportar las pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal o la omisión indebida que lesiona o amenaza en lesionar sus derechos fundamentales a efectos de tener certeza de esa vulneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- se tendrá por satisfecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»…
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR