SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que los Vocales demandados lesionaron sus derechos al hábitat y vivienda adecuada, a la propiedad privada, al debido proceso y a la motivación de las resoluciones, porque a través del Auto de Vista 506, sin motivación alguna confirmaron el rechazo del incidente de oposición al desapoderamiento, ordenado por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Fernando Murillo Rioja contra Rafael Grover Romero Muñoz y Mirtha Solares de Romero, sobre el inmueble de su propiedad que se encuentra ubicado en el Barrio San Agustín de Santa Cruz de la Sierra, UV 164, Manzana 1, lote 7, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.2.02.0004806, mismo que habría sido dado en calidad de garantía hipotecaria por los ejecutados y que presuntamente los habrían adquirido de ella.

De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que Luis Fernando Murillo Rioja presentó demanda ejecutiva contra Rafael Grover Romero Muñoz y Mirtha Solares de Romero, para el cobro de $us12 000.-, solicitando entre otros aspectos que se libre mandamiento de embargo contra el bien inmueble ubicado en la UV 164, Manzana 1, lote 7, registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 7.01.2.02.0004806 dado en garantía; en etapa de ejecución de sentencia la Jueza de la causa por proveído de 15 de abril de 2014, conminó a los ejecutados y a toda persona que se encuentra ocupando el citado inmueble a que dentro de diez días lo desocupen, en mérito a que fue adjudicado a favor de Julio Apaca Rentería.

El 20 de junio de 2014, Delia Ortega Cruz, en la vía incidental formuló oposición al desapoderamiento, denunciando que nunca transfirió                    su inmueble a los ejecutados, incidente que por Auto 206/2015,                      fue rechazado en virtud a que la opositora no presentó ninguna documentación que acredite los extremos denunciados, menos demostró la existencia de documento que se encuentre registrado con anterioridad al embargo dispuesto en obrados; decisión impugnada y confirmada por Auto de Vista 506, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.