SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42 de 6 de junio de 2016, cursante de fs. 608 a 612 vta., concedió la tutela solicitada, anulando obrados hasta la ejecución del mandamiento de embargo, ordenando a la Jueza de la causa el cumplimiento inmediato y sin dispensación de trámite del proceso conforme a derecho; bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión de actuados se ha podido identificar que el inmueble sometido a subasta y remate es un terreno de forma regular en el que no existe construcción alguna; empero, de la revisión del acta de embargo se deduce que hubo incumplimiento por parte del “Oficial de Diligencias” de lo establecido en el art. 501 del Código de Procedimiento Civil hoy abrogado (CPCabrg); ii) Todos los jueces se encuentran en la obligación de dirimir el conflicto evitando dar validez a acuerdos contrarios a la ley; y, iii) Existe contradicción entre los contratos de préstamo de dinero ya que se advierte irregularidades en la ubicación del lote, porque en el contrato se establece un inmueble situado en la UV 164, Manzana 1, lote 7, con superficie de 438,80 m2, registrado en DD.RR. 7.01.2.05.0004806, inmueble subastado y rematado, sin embargo, el hecho de que el adjudicatario haya solicitado la aclaración de la minuta con los siguientes datos: UV 164, Manzana 1, lote 16, y que el informe pericial hace mención a un lote de terreno en el que no hay personas asentadas, advierten la lesión del art. 501 del CPCabrg, que dispone que “el acta debería estar in situ para hacer el embargo y ver quiénes son y para quien esta ahí puedan nombrarlo depositario o en su defecto en tercero y se conste en el proceso hecho que no se puede pasar por alto” (sic).