Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. El 18 de junio de 2014, la accionante presentó incidente de nulidad alegando lo siguiente: a) Su inmueble se encuentra ubicado en el Barrio San Agustín de Santa Cruz de la Sierra, UV 164, Manzana 7, lote 6; empero, el inmueble del que se dispuso el desalojo está en el barrio del mismo nombre UV 164, Manzana 1, lote 7; y, b) No transfirió en ningún momento su bien inmueble, razón por la que debió ser notificada para que asuma defensa dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Fernando Murillo Rioja contra Rafael Grover Romero Muñoz y Mirtha Solares de Romero (fs. 297 a 298 vta.); mismo que por Auto 457/2014 de 15 de octubre, fue declarado improbado (fs. 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- se tendrá por satisfecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»…
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR