SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4.2.
Sobre ese aspecto corresponde mencionar que de la revisión de antecedentes se tiene presente que la accionante fue notificada el 5 de junio de 2014, con el proveído a través del cual la Jueza hoy demandada emitió conminatoria para que en el plazo de diez días proceda a desocupar el bien inmueble que habita, a cuyo efecto el 18 del mencionado mes y año, interpuso incidente de nulidad, alegando que existe error en cuanto a la ubicación de inmueble del que se dispuso el desalojo; y que en ningún momento transfirió el mismo, incidente que por Auto 457/2014 de 15 de octubre, fue declarado improbado –Resolución que no fue impugnada–; posteriormente, presentó incidente de oposición al desapoderamiento ordenado, ante cuyo rechazo planteó recurso de apelación.
Lo mencionado permite colegir que la accionante desde el momento en que tuvo conocimiento de la conminatoria de desocupación, se apersonó ante la Jueza de la causa presentando dos incidentes en resguardo de su derecho al hábitat y vivienda, mismos que fueron analizados y debatidos en la vía ordinaria, materializándose de esa forma su derecho a ser oída dentro de proceso legal; por otra parte, se tiene presente que la orden de desocupación ha sido emitida en etapa de ejecución de sentencia de proceso ejecutivo sobre un bien inmueble dado en calidad de garantía, desocupación que al ser cuestionada en vía incidental y a través del recurso de apelación fue confirmada por los Vocales hoy demandados por Auto de Vista 506; por lo que, se advierte que la orden de desocupación que ahora se denuncia como lesiva del derecho al hábitat y vivienda, no es resultado de un acto u omisión ilegal o indebido. Distinto sería el escenario si la desocupación de la vivienda que ocupa la impetrante de tutela sería como consecuencia de un acto u omisión emergente de la ilegalidad o acto indebido provocado por la Jueza y Vocales ahora demandados, sin que se haya dado la oportunidad a la accionante de que puede hacer uso de los mecanismos de defensa para el resguardo de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- se tendrá por satisfecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»…
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR