SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la motivación de las resoluciones judiciales es una garantía mínima del debido proceso, cuyo contenido esencial esta en la resolución de un conflicto o una pretensión la que contrastada con el contenido del fallo, permite advertir su respeto y eficacia; consecuentemente, a efectos de resolver la problemática jurídica en cuestión, corresponde confrontar la pretensión de la accionante expuesta en el recurso de apelación presentado contra el Auto 206/2015, con el contenido del Auto de Vista 506.
Del memorial de recurso de apelación de 26 de mayo de 2015, se advierte que Delia Ortega Cruz solicitó se proceda a revocar el mandamiento de desapoderamiento librado, porque al momento de resolverse el incidente de oposición al desapoderamiento no se valoró la documental presentada, atentando de esa forma su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- se tendrá por satisfecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»…
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR