SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4.1.   Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones

En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia  Constitucional Plurinacional, se estableció que la motivación                de las resoluciones judiciales es una garantía mínima del  debido proceso, cuyo contenido esencial esta en la resolución de un conflicto o una pretensión la que contrastada con el contenido del fallo, permite advertir su respeto y eficacia; consecuentemente, a efectos de resolver la problemática jurídica en cuestión, corresponde confrontar la pretensión de la accionante expuesta en el recurso de apelación presentado contra el Auto 206/2015, con el contenido del Auto de Vista 506.

Del memorial de recurso de apelación de 26 de mayo de 2015, se advierte que Delia Ortega Cruz solicitó se proceda a revocar el mandamiento de desapoderamiento librado, porque al momento de resolverse el incidente de oposición al desapoderamiento no se valoró la documental presentada, atentando de esa forma su derecho propietario.