SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2010, Luis Fernando Murillo Rioja presentó demanda ejecutiva para el cobro de $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses) contra Rafael Grover Romero Muñoz y Mirtha Solares de Romero, solicitando entre otros aspectos que se libre mandamiento de embargo contra el bien inmueble ubicado en la UV 164, Manzana 1, lote 7, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.2.02.0004806, dado en garantía (fs. 194 a 195), a cuyo efecto por Auto de 27 del mismo mes y año, en ese entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz , intimó a los ejecutados al pago de esa suma y ordenó se libre el mandamiento de embargo impetrado (fs. 199); actuado procesal que fue desarrollado el 6 de diciembre de ese mismo año, por el Oficial de Diligencias del entonces Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del referido departamento en suplencia de su similar Cuarto, nombrándose como depositario del inmueble antes referido a Olver Rodríguez Carballo (fs. 201). Por Resolución 21/2011 de 14 de marzo, se declaró probada la citada demanda ejecutiva, confirmándose la ejecución ordenada y el embargo decretado, disponiendo que los ejecutados cancelen dentro de tercero día la suma adeudada bajo advertencia de procederse al remate del bien embargado (fs. 219 a 220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- se tendrá por satisfecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»…
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR