Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. El 29 de septiembre de 2011, Julio Apaca Rentería se adjudicó el bien inmueble ubicado en el Barrio San Agustín de Santa Cruz de la Sierra, UV 164, Manzana 1, lote 7, con superficie de 438,80 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0004806, por la suma de $us16 730,80.- (dieciséis mil setecientos treinta 80/100 dólares estadounidenses), en subasta y remate llevado a cabo dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Fernando Murillo Rioja contra Rafael Grover Romero Muñoz y Mirtha Solares de Romero (fs. 261 y vta.); remate que fue aprobado por Auto de 4 de noviembre del mencionado año (fs. 267 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 19
- se tendrá por satisfecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante»…
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4. Sobre la Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR