SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
2.
2. El derecho de recurrir «…busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona. (párrafo 158).
2) El segundo título que se encuentra rotulado como “4.2”, se encuentra que la motivación del Fiscal General del Estado en relación a la concurrencia de las faltas contenidas en los arts. 121.1) y 120.8) de la LOMP que dieron origen al proceso disciplinario y su consecuente sanción viene a ser lo suficientemente clara, habiendo utilizado la autoridad demandada no solo los antecedentes sino también los diferentes elementos de prueba y confrontando cada uno de ellos, llegó a explicar de manera específica los motivos por los que se considera que concurren dichas faltas, por ende se encuentra debidamente fundamentada la imposición de la sanción dispuesta como bien lo señalan los Fundamentos Jurídicos III.1 del presente Fallo, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso, las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- 2.
- 3.
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- En cuanto a la revalorización de la prueba
- CONFIRMAR en todo