SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.2. Intervención de los terceros interesados
Lizzette Tereza Castro Cuevas, Fiscal Investigadora del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, en calidad de tercera interesada mediante informe escrito 19 de julio de 2016, cursante de fs. 764 a 766, informó que su representación solicitó que se determine la responsabilidad de la Fiscal de Materia por tres faltas disciplinarias denunciadas, las cuales se encuentran previstas en el art. 120.8) y 121.1) y 4) de la LOMP, que luego de la investigación realizada se encontró que el accionar de la servidora pública se subsumía a los elementos constitutivos de las faltas enunciadas previamente, que a la letra respectivamente establecen: ”Difundir por cualquier medio, información que lesione derechos reconocidos constitucionalmente a favor de los sujetos procesales o de las víctimas”. “El incumplimiento doloso de las instrucciones o circulares recibidas que ocasionen daño al proceso penal o a la institución, siempre que las mismas hubieran sido impartidas en la forma prevista en esta ley”. “Destruir, modificar, ocultar, suprimir, falsificar, y/o insertar o hacer insertar declaraciones falsas en resoluciones, documentos, indicios o elementos de prueba de los procesos penales o disciplinarios por si o a través de otro, sin perjuicio del proceso penal que corresponda” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- 2.
- 3.
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- En cuanto a la revalorización de la prueba
- CONFIRMAR en todo