SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

En cuanto a la revalorización de la prueba

El Tribunal Constitucional Plurinacional refiere en la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, que: “...la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, examinando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.

De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.

Atentos a la jurisprudencia glosada, esta Sala no advierte que el accionante a tiempo de exponer sus argumentos lesivos, hubiese precisado o fundamentado si la labor desplegada por las autoridades demandadas, sobre la revalorización de la prueba, constituya una actividad valorativa que se aparte de los marcos de razonabilidad y/o equidad, pues se limita a sostener como se indicó líneas arriba, que las citadas autoridades no podían efectuar una nueva valoración probatoria, omisión que constituye para esta jurisdicción, un óbice que impide efectuar mayor análisis respecto a este tercer argumento lesivo.

De la lectura de la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 002/2016, emitida por el Fiscal General del Estado, se constata que la misma contiene una fundamentación coherente y razonable, no evidenciándose, vulneración los derechos exigidos por la accionante, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.