SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución 018/2015 de 9 diciembre, Marco Antonio Vega Belaunde, autoridad sumariante del Ministerio Público Chuquisaca Potosí, declaró a Victoria Fuertes Flores, no responsable de la falta disciplinaria prevista en el art. 121.1) de la LOMP; consecuentemente, no corresponde imponérsele sanción alguna; asimismo se declaró responsable del las faltas disciplinarias, previstas en el art. 120.8) y 121.4) de la misma norma, imponiéndosele la sanción de multa de 10% de su haber mensual, y destitución definitiva del cargo; consiguientemente, el retiro de la carrera Fiscal. Por cuanto llega la conclusión que la Fiscal de Materia denunciada, ha actuado con dolo al haber ocultado el informe evacuado por el Director de la carceleta de Tupiza, adecuando su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 121.4) de la LOMP, llama la atención que procedió a ocultar el informe evacuado por esa autoridad (fs. 285 a 311).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- 2.
- 3.
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- En cuanto a la revalorización de la prueba
- CONFIRMAR en todo