SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada; y amplió su argumento señalando que entre las pruebas aportadas se encuentra el Auto de admisión donde no se describen los hechos por los cuales ella fue procesada y el Auto de 30 de junio de 2015, en su primer considerando simplemente refiere la existencia del proceso penal, sin describir los hechos denunciados, de los cuales la Fiscal procesada debía defenderse, en el segundo considerando dispuso que el régimen disciplinario asigne a un investigador disciplinario a objeto que investigue los siete puntos denunciados; en el tercer considerando se empezó a exponer toda la prueba adjunta al memorial de denuncia, señalando que la Fiscal de Materia presumiblemente hubiera adecuado su conducta a las faltas disciplinarias previstas en el art. 120.8 de la LOMP, más no describió precisamente respecto a la falta disciplinaria, razón por la cual se encuentra destituida porque el art. 21.I de la LOMP no explica claramente, el incumplimiento a instrucciones o circulares que ocasionen daño al proceso o a la institución, las notas de prensa de 3 de diciembre de 2014, se brindó por orden de la propia Fiscal Departamental de Potosí como señala el informe de Gabriela Calderón, funcionaria de la Fiscalía quien aclara que ella personalmente le llamo del teléfono fijo de la Fiscalía al celular de Victoria Fuertes Flores para que emita la nota de prensa, entonces como puede haber dolo de su parte con solo ese documento ella desvirtuaba ese primer elemento; en consecuencia, si no se dio esa información por dolo no se podría haber configurado la falta disciplinaria por la cual el Fiscal General de Estado la hubiera destituido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componentes esenciales del debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- 2.
- 3.
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- En cuanto a la revalorización de la prueba
- CONFIRMAR en todo