Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 14 y 31 de mayo; 6, 10 y 14 de junio, 25 de julio, 21 y 25 de octubre de 2013, 26 de febrero, 17 de marzo, 4 y 29 de abril, 11 de junio; 1, 11 y 27 de agosto, 17 de octubre y 11 de diciembre de 2014; 8 de enero de 2015; 31 de marzo, 8 de abril y 5 de agosto de 2016, cursantes de fs. 53 a 62, 78 a 83, 88 y vta., 103 y vta., 117 y vta., 124 y vta., 130 y vta., 143 y vta., 146, 151 y vta., 153 a 154 vta., 174 a 175 vta., 210 a 211, 214 y vta., 265 a 266, 284 y vta., 289 y vta., 301 a 302 vta., 305 a 307; y, 399 y vta., el accionante refirió lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR