Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista 355/2012 de 2 de octubre, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- dentro del proceso coactivo de referencia, mismo que revocó en parte la Resolución 325/2010, declarando probado el incidente “de fs. 64-65” y nula la diligencia de 13 de mayo de 2004 efectuada a Columba Siles Mejía, disponiendo se proceda a notificar personalmente al ejecutado -hoy tercero interesado- con el Auto de 6 de abril de 2004; y, confirmó, “…respecto del incidente de fs. 85 (584)…” (sic [fs. 30 a 32]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR