SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

Finalmente, es exigible mayor delimitación funcional entre la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional conforme establece el art. 179.I de la CPE, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, principalmente cuando se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales mediante resoluciones pronunciadas por autoridades jurisdiccionales, cuya hermenéutica y argumentación no agotó todas las posibilidades que tienen dichas autoridades en miras de satisfacer los principios, fines y valores que se encuentran en la Norma Suprema. Está claro que, ab initio la revisión de la actividad interpretativa de otras jurisdicciones, el análisis de la motivación, la congruencia, la adecuada valoración de los hechos, de las pruebas y del derecho, no es labor de la justicia constitucional; sin embargo, es una tarea a cumplir cuando de ellas devenga la vulneración de derechos fundamentales, sin que esto suponga que la instancia constitucional suma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces, tal como lo estableció la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, el indicar que esta acción tutelar: “no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0108/2012, 0254/2012, 0362/2012 y 1687/2012, entre otras]), omitiendo así efectuar una precisa presentación de porqué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas lesionó sus derechos, aquellos que de manera dispersa citó y sin mayor argumentos únicamente señaló y pretendió argumentar reiterando las previsiones constitucionales que los protegen.