Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.2.1. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 03/2016 de 11 de abril, dispuso tener por no presentada la acción de amparo constitucional (fs. 8 y vta.); mismo que fue impugnado por el accionante mediante memorial presentado el 19 de igual mes y año (fs. 345 a 347).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR