SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue abogado defensor de Ricardo Mario Rossi Coccioli -hoy tercero interesado- en un proceso coactivo civil seguido en su contra por el entonces Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), a cuya conclusión fueron regulados sus honorarios profesionales. Después de una ausencia prolongada se abandonó el trámite durante seis años, y luego su cliente reapareció y presentó extemporáneamente dos incidentes de nulidad contra la notificación practicada en su domicilio procesal con el Auto que reguló sus honorarios, incidentes que fueron rechazados por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz mediante Resolución 325/2010 de 13 de agosto; empero, en grado de apelación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados-, a través del Auto de Vista 355/2012 de 2 de octubre, revocaron parcialmente el fallo impugnado y declararon probado uno de los incidentes, disponiendo la nulidad de la notificación diligenciada a su cliente con la Resolución de regulación de sus honorarios.
El fallo pronunciado por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, precisó que la Resolución que reguló sus honorarios profesionales, al determinar una obligación de pagar una suma de dinero, debió ser notificada personalmente al interesado, ya que su representante legal carecía de facultades para este fin, al tratarse de una obligación de cumplir con una obligación pecuniaria; argumentos que considera ilegales, en razón a que solicitó la regulación de sus honorarios dentro del referido proceso y como incidente, puesto que constituyen una cuestión accesoria del litigio principal, de manera similar al cobro de costas, motivo por el que las actuaciones deben ser diligenciadas en el domicilio procesal vigente, cuyo señalamiento supone una obligación procesal y queda subsistente en tanto no sea modificado.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR