SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Martha Virginia Gutiérrez Hinojosa, en representación legal de la empresa ONIX S.A., indicó que a la conclusión del proceso coactivo civil, el hoy accionante obtuvo una liquidación de sus honorarios profesionales, que no fue notificada y dejó en indefensión a la parte, motivo por el que fue interpuesto un incidente de nulidad, pero además, que sin realizar ningún acto de impulso procesal, interpuso la presente acción de amparo constitucional después de seis meses, pretendiendo reactivar un proceso ordinario. También precisó que, el Auto de Vista cuestionado no afectó sus derechos al trabajo y a una justa remuneración ni al Auto de regulación de honorarios, porque solo dejó sin efecto la notificación de 13 de mayo de 2014. Finalmente, mencionó que corresponde al juez natural la evaluación de la prueba y determinar el procedimiento, en cuya virtud, el Tribunal de garantías no puede realizar una nueva valoración, motivos por los que se adhirió al informe de las autoridades demandadas.
En audiencia y absolviendo consultas del Tribunal de garantías respecto a si tiene conocimiento del domicilio del “…señor Rossi…” (sic), señaló que el nombrado fue socio de la empresa que representa, en la gestión 2000 a 2013; empero, “…debido a este conflicto y al problema que tuvo este señor…” (sic) transfirió sus acciones y dejó tal condición.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR