SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

I.3.3. Intervención de los terceros interesados

Martha Virginia Gutiérrez Hinojosa, en representación legal de la empresa ONIX S.A., indicó que a la conclusión del proceso coactivo civil, el hoy accionante obtuvo una liquidación de sus honorarios profesionales, que no fue notificada y dejó en indefensión a la parte, motivo por el que fue interpuesto un incidente de nulidad, pero además, que sin realizar ningún acto de impulso procesal, interpuso la presente acción de amparo constitucional después de seis meses, pretendiendo reactivar un proceso ordinario. También precisó que, el Auto de Vista cuestionado no afectó sus derechos al trabajo y a una justa remuneración ni al Auto de regulación de honorarios, porque solo dejó sin efecto la notificación de 13 de mayo de 2014. Finalmente, mencionó que corresponde al juez natural la evaluación de la prueba y determinar el procedimiento, en cuya virtud, el Tribunal de garantías no puede realizar una nueva valoración, motivos por los que se adhirió al informe de las autoridades demandadas.

En audiencia y absolviendo consultas del Tribunal de garantías respecto a si tiene conocimiento del domicilio del “…señor Rossi…” (sic), señaló que el nombrado fue socio de la empresa que representa, en la gestión 2000 a 2013; empero, “…debido a este conflicto y al problema que tuvo este señor…” (sic) transfirió sus acciones y dejó tal condición.