Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0133/2016-RCA de 6 de mayo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó el Auto 03/2016 ordenando al Tribunal de garantías cumplir con los arts. 35, 36, 37 y 38 del citado Código, y una vez admitida la presente acción tutelar, someta la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se resuelva según corresponda en derecho (fs. 371 a 378).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR