SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para que la justicia constitucional revise la actividad jurisdiccional de otros tribunales, es necesario que el accionante identifique con claridad las razones por las que presume que la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas resulta vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales. Al respecto, esta jurisdicción advierte que la citada exigencia, en este caso no fue cumplida; toda vez que, el accionante no precisó con claridad la forma y dimensión en la que la interpretación desarrollada por los Vocales demandados vulneró sus derechos y garantías constitucionales, lo que impide que la justicia constitucional ingrese al fondo de lo solicitado y considerar objetivamente la lesión de derechos denunciada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR