SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

i)

El accionante mediante su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, indicó que: i) El caso versa sobre una relación de trabajo de la empresa “ONIX” de Ricardo Mario Rossi Coccioli -hoy tercero interesado- y su persona, en juicios ejecutivos, coactivos y de cobro, siendo uno de ellos, un proceso coactivo con el “Banco de Crédito”, que culminó con un acuerdo transaccional entre partes; ii) A la conclusión del proceso señalado, se procedió a la regulación de sus honorarios profesionales, que luego de seis años  fueron objeto de dos incidentes de nulidad por parte del ahora tercero interesado contra el Auto de regulación y su notificación, que fueron rechazados por el Juez de la causa porque la solicitud no era inherente a una demanda nueva sino una cuestión accesoria al proceso principal y que la notificación consiguiente debe ser diligenciada en el domicilio procesal de la parte -ahora tercero interesado-; iii) En apelación, las autoridades hoy demandadas declararon probado el incidente referido a la notificación personal con la regulación de honorarios y establecieron que la “apoderada” no tenía facultades para ser notificada; iv) Conforme a los arts. 77 y 80 de la Ley de la Abogacía (LA) -ahora abrogada-, solicitó ante el Juez que tramitó la causa, la regulación de sus honorarios profesionales conforme a arancel, para que se disponga la notificación del cliente mediante cédula; v) El art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente en el momento del trámite, señalaba que las cuestiones accesorias deben ser tramitadas por la vía incidental, regulación también vigente en el Código Procesal Civil, motivo por el que consideró correcto el trámite seguido; vi) El ahora tercero interesado “…ha señalado domicilio del abogado que lo patrocina en ese entonces…” (sic), que cambió cuando presentó los incidentes; además, con un argumento que consideró falso referido a “…que no era su domicilio…” (sic); vii) Nadie puede alegar derechos basado en su propia culpa; viii) La representante legal del hoy tercero interesado tenía facultades para tramitar incidentes, gestionó oficios y el levantamiento de gravámenes, continuando su intervención en el proceso; ix) Ricado Rossi Coccioli estuvo en Bolivia cuando fueron regulados los honorarios profesionales del ahora accionante y también en el momento en que se practicó la notificación correspondiente, habiendo sido generada una anotación preventiva sobre un bien familiar; x) El extemporáneo reclamo formulado por el ahora tercero interesado sobre actos que señaló, fueron de su pleno conocimiento y no ameritan alegación de nulidad; y, xi) Las autoridades demandadas emitieron una resolución ultra petita, siendo este el vínculo entre la notificación y el derecho vulnerado.