SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Con derecho a la réplica, manifestó que: 1) Se hizo constar que tiene sesenta y dos años y siendo de la tercera edad, existe línea jurisprudencial abundante que indica que no está obligado a observar el procedimiento ritual de agotar instancias legales para acudir a esta acción de defensa; 2) La jurisprudencia que invocan los demandados no tiene identidad fáctica, en este caso corre riesgo su vida no habiéndose presentado certificación de un especialista que indique que con las enfermedades que tiene puede desarrollar el trabajo en caja o como inspector de cable; 3) No existe prueba que demuestre que COTEOR Ltda. es una empresa privada; 4) Señalan que se hizo abandono de la fuente de trabajo, pero sobre ello no fue sancionado, asumiéndose una decisión de facto, los que son reconocidos por la institución; y, 5) No se desvirtúo el hecho de que estuviera enfermo ni que pertenece a la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo