SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.4.  Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.

En relación a la rotación de personal, el art. 54 del Reglamento Interno de COTEOR Ltda., señala: “La Cooperativa tiene indiscutiblemente interés en que su personal guarde una situación de estabilidad, porque ella garantiza su eficiencia. No obstante, tiene interés en cierto cambio rotatorio de personal.

En relación a las infracciones, el art. 103 de dicho Reglamento considera como faltas leves, entre otras: “la conducta descortés entre trabajadores, el desorden, incumplimiento o negligencia en el trabajo encomendado, incorrecto e irresponsable manejo de documentos, herramientas y materiales dotados por la Cooperativas”.

Asimismo, el art. 106, relativo a la aplicación de las sanciones, previene que: “…b) Se sancionará con memorándum de advertencia las infracciones consideradas como faltas leves, serán aplicadas por el Jefe de Personal; c) Se sancionará con memorándum de apercibimiento, las faltas leves reincidentes y las infracciones consideradas como faltas graves…”.

Por su parte, el art. 108 del Reglamento Interno, relativo al proceso administrativo interno, señala que: “Los trabajadores y personal jerárquico que en el ejercicio de sus funciones contravengan las normas internas que rigen las actividades de la Cooperativa, serán sometidos a proceso administrativo interno a instrucción del Gerente General con conocimiento del Consejo de Administración en los casos de faltas graves y previa autorización de éste último en los casos de faltas gravísimas”.