SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
En relación a la rotación de personal, el art. 54 del Reglamento Interno de COTEOR Ltda., señala: “La Cooperativa tiene indiscutiblemente interés en que su personal guarde una situación de estabilidad, porque ella garantiza su eficiencia. No obstante, tiene interés en cierto cambio rotatorio de personal.
En relación a las infracciones, el art. 103 de dicho Reglamento considera como faltas leves, entre otras: “la conducta descortés entre trabajadores, el desorden, incumplimiento o negligencia en el trabajo encomendado, incorrecto e irresponsable manejo de documentos, herramientas y materiales dotados por la Cooperativas”.
Asimismo, el art. 106, relativo a la aplicación de las sanciones, previene que: “…b) Se sancionará con memorándum de advertencia las infracciones consideradas como faltas leves, serán aplicadas por el Jefe de Personal; c) Se sancionará con memorándum de apercibimiento, las faltas leves reincidentes y las infracciones consideradas como faltas graves…”.
Por su parte, el art. 108 del Reglamento Interno, relativo al proceso administrativo interno, señala que: “Los trabajadores y personal jerárquico que en el ejercicio de sus funciones contravengan las normas internas que rigen las actividades de la Cooperativa, serán sometidos a proceso administrativo interno a instrucción del Gerente General con conocimiento del Consejo de Administración en los casos de faltas graves y previa autorización de éste último en los casos de faltas gravísimas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo