SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.5.
II.5. Contra esa determinación, interpuso recurso jerárquico el 13 de junio de 2016, pidiendo se revoquen las determinaciones asumidas por Gerencia General así como por el Consejo de Administración, señalando que respecto al supuesto incumplimiento de funciones y los maltratos que se le endilgan, no fueron debidamente comprobados en proceso interno; además, por ser una persona de la tercera edad y las enfermedades que padece, necesita desenvolverse en un puesto de trabajo acorde a su capacidad física y los trabajos a los que fue destinado requieren un poco más de esfuerzo. Así también denuncia que resulta contradictorio el hecho de mantener incólume la determinación asumida, dejando sin efecto el memorándum y disponiendo el cambio de funciones a otro cargo que agrava su situación al margen de ser incongruente; finalmente cuestionó que la decisión primigenia fue asumida por el Consejo de Administración y el recurso de revocatoria lo resolvió el Gerente General, lo que denota una total desorganización (fs. 73 a 74 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo