SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
El accionante, en audiencia, a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda y al mismo tiempo amplió señalando: a) El sindicato influyó en las autoridades ejecutivas para que éstas implementen mecanismos y decisiones en su contra, pretendiendo que se jubile; b) La institución sabe que padece de hipertensión arterial que derivó en cardiopatías y una serie de eventos cerebro vasculares, siendo propenso a tener ataques cardíacos o embolia, aspectos que les hizo saber a través de certificaciones; c) La institución sabe que le extirparon una hernia, lo que le impide trabajar bajo extrema situación de estrés o acciones forzadas; además, el cargo de técnico inspector de instalaciones y traslados requiere un despliegue físico; d) El cargo de cajero requiere estar sentado todo el día y las certificaciones médicas indican que no puede estar sentado más de dos horas, ni sometido a mucha tensión, por lo que al enviarlo a ese cargo lo están condenando a morir; y, e) Se privó el derecho de acceso a la justicia al no permitirle desvirtuar la supuesta representación del departamento de Gerencia Económica Financiera, la misma que jamás se le hizo conocer como tampoco la denuncia de atención al socio sobre un maltrato.
Con derecho a la dúplica, manifestó que: a) En el art. 1 del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda, se indica que tiene personalidad de derecho privado y cooperativo de interés social; b) Ninguno de los certificados médicos que presenta el accionante, indica que estaría en riesgo su vida; c) El cambio de funciones fue asumido en mérito a las representaciones de la división de atención al socio, que denuncia la irresponsabilidad del accionante en el manejo de la documentación y de los files de los socios de la Cooperativa, el trato verbal que brindaría a los trabajadores de esa repartición, determinación asumida de acuerdo al Reglamento y al Estatuto Orgánico, relativo a la rotación de personal, no siendo evidente que la decisión se tomó por represalia o castigo; d) No se vulneró el derecho al trabajo, tomándose la decisión precautelando su salud, pues las funciones que desempeña como responsable de archivo significa una situación estresante, de esfuerzo y de gran riesgo al desarrollar diferentes actos, estando su oficina en el piso cuarto y él debe subir y bajar las gradas poniendo en riesgo su salud haciendo un esfuerzo físico significativo; e) Luego de hacer abandono de sus oficinas y ponerle candado a archivos, apareció con un memorándum de baja médica por dos días y luego solicitó de forma astuta un permiso a cuenta de vacación, lo que derivó en una intervención notarial, existiendo un informe por el que se evidencia el daño económico que sufrió la institución al no atender los servicios requeridos; y, f) Al seguir cumpliendo las mismas funciones, el memorándum no se dio curso; y es evidente que se cambiaron las chapas de ingreso al ambiente, por una necesidad urgente de poder contar con la documentación para prestar el servicio cotidiano que brinda la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo