SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la vida, indicando que a raíz del memorándum que dispuso su cambio de funciones, planteó recurso de revocatoria, cuestionando el desconocimiento de la representación que sirvió de base al mismo y la disminución de su nivel salarial, recurso que fue respondido por el Gerente General demandado, quien rechazó el mismo, dejando incólume el cambio de funciones, y si bien dejó sin efecto dicho memorándum; sin embargo, dispuso su cambio de funciones en el cargo de Cajero, extremo que agrava la sanción, toda vez que debido a su edad y las enfermedades que sufre no puede desarrollar esas funciones, pues estima que la presión en ese cargo será mayor y el estrés podría liquidarlo; y asumiendo que esta decisión constituía una resolución, interpuso contra ella recurso jerárquico que no habría sido aún resuelto. Así también denuncia que se cambiaron las chapas y seguros de su oficina, colocando un candado que impedía el acceso a su fuente de trabajo.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y conforme los datos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que mientras el accionante se desempeñaba como encargado de archivos de COTEOR Ltda., fue notificado con el memorándum de cambio de funciones 130/2016, suscrito por el Gerente General y el Jefe de RR.HH. de dicha Cooperativa, por el que le comunicaron que, debido a una representación de la Jefatura de División Atención al Socio y Gerencia Económica Financiera, el Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de la cooperativa, instruían a que pasaría a desempeñar funciones en planta externa, como Inspector de instalaciones y traslados de telefonía y Catv, decisión asumida por razones de mejor servicio y estando en vigencia el proceso de rotación de personal; ante esa situación, el accionante planteó recurso de revocatoria cuestionando que no se le hizo conocer el contenido de la representación mencionada, para asumir defensa y/o poder desvirtuarla, denunciando además, que no se mantuvo su nivel salarial. Este recurso fue respondido por el Gerente General de COTEOR Ltda., quien a tiempo de rechazarlo, mantuvo subsistente la decisión de cambio de funciones y dejó sin efecto el memorándum cuestionado, disponiendo el cambio del accionante al cargo de Cajero, manteniendo su mismo nivel salarial.
Al considerar que esa determinación constituía una resolución conforme al principio de informalismo, el accionante planteó recurso jerárquico, que mereció una carta, a través de la cual, el Gerente General demandado, le hizo saber que dicho recurso no correspondía ser planteado, al pertenecer COTEOR Ltda., al sector privado, debiendo acudirse a la instancia administrativa competente.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante, a través de este medio de defensa constitucional, cuestiona las decisiones asumidas y ejecutadas a su turno por las personas demandadas, centrando su denuncia en el cambio de funciones dispuesta por el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente General de COTEOR Ltda., por razones de mejor servicio y al estar en vigencia el proceso de rotación de personal, determinación plasmada en el memorándum 130/2016, que inicialmente dispuso su cambio al cargo de Inspector de instalaciones y traslados de telefonía y “Catv”, memorándum que luego fue dejado sin efecto por el Gerente General de dicha Cooperativa, ante el planteamiento del recurso de revocatoria por parte del accionante, siendo este quien manteniendo la decisión de cambio de funciones, dispuso que el accionante sea trasladado al cargo de Cajero, decisión que considera atentatorio de sus derechos por las enfermedades que padece.
En ese contexto, se tiene que la figura de la rotación dispuesta por el Presidente del Consejo de Administración y por el Gerente General de COTEOR Ltda., se encuentra prevista dentro del Reglamento Interno de dicha Cooperativa, la misma que no requiere de un proceso previo para asumir esa determinación; en tal sentido, no correspondía la instauración de un proceso administrativo interno para asumir esa medida, como pretende el accionante, pues de acuerdo al art. 108 del mismo Reglamento, el referido proceso sólo está previsto para las situaciones de contravención de normas internas que rigen las actividades de la Cooperativa en casos de faltas graves, y previa autorización del Consejo de Administración en casos de faltas gravísimas; por consiguiente, esta jurisdicción constitucional no encuentra cierta la inobservancia del derecho al debido proceso en las determinaciones dispuestas.
Cabe hacer referencia que las supuestas infracciones atribuidas al accionante, de conformidad al art. 103 del indicado Reglamento Interno, constituyen únicamente faltas leves que no ameritan proceso alguno, sino tan sólo la emisión de memorándums de advertencia o de apercibimiento en caso de reincidencia, tal como se indica en el art. 106 incs. b) y c) del mismo Reglamento; sin embargo, en el presente caso no se dispuso sanción alguna, sino simplemente la rotación a otro cargo manteniendo el mismo nivel salarial que percibía, medida sobre la cual este Tribunal no encuentra que sea atentatoria de los derechos denunciados por el accionante, pues con ella se garantizó su derecho a la estabilidad laboral, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, asegurando la vigencia plena de su derecho al trabajo y consiguientemente de los derechos a la salud y vida que le son inherentes.
En relación al planteamiento del recurso jerárquico, se tiene que en conocimiento del mismo, el Gerente General le hizo conocer al accionante que siendo COTEOR Ltda., una cooperativa perteneciente al sector privado, no correspondía interponer este tipo de recurso -dejando entendido que el mismo sólo estaba previsto para el sector público-, indicando que éste acuda con su reclamo ante la Jefatura Departamental del Trabajo como la instancia administrativa competente, alegación que si bien resulta acertada; sin embargo, en el presente caso, al ser el accionante una persona de la tercera edad y consiguientemente perteneciente a un grupo vulnerable, como se indica en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, correspondía hacer abstracción del principio de subsidiariedad e ingresar a analizar el fondo de los cuestionamientos traídos a colación en la acción tutelar, donde en definitiva se determinó que la medida asumida por el Gerente General demandado, no lesionó los derechos denunciados; máxime si las certificaciones médicas presentadas, denotan que las enfermedades que padece el accionante se encuentran en pleno tratamiento, y debido a su exceso de susceptibilidad, considera que el cargo asignado le generará mayor estrés y tensión sin siquiera haber iniciado el mismo, el que tampoco resulta definitivo, pues atendiendo a las circunstancias y a un análisis de parte de las instancias administrativas competentes, puede ser cambiado, respetándose los derechos laborares del accionante.
En relación a cierre de la oficina de archivo, se tiene que debido a la ausencia a su fuente laboral, las instancias respectivas se vieron en la necesidad de ingresar a la misma con la intervención de un Notario de Fe Pública, debido a que allí se guardan los files de los socios, necesarios para la realización de trámites administrativos al interior de COTEOR Ltda., aspectos que no fueron desvirtuados por el accionante; consiguientemente, superada esa situación y aperturada como se encuentra la oficina indicada, no amerita mayor análisis la situación descrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo