SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de junio de 2016, Noel Carlos Blacutt Peredo, en calidad de Gerente General de COTEOR Ltda., respondió al recurso interpuesto por el accionante y rechazó el mismo, dejando incólume la determinación asumida por el Consejo de Administración y la Gerencia General de COTEOR Ltda; además, se indicó que con el objeto de prever ilegalidades en futuras designaciones o cambios de funciones y evitar representaciones, se determinó dejar sin efecto el memorándum 130/2016, disponiendo el cambio de funciones del accionante a la Sección cajas, en el cargo de Cajero I, manteniendo su nivel salarial, dependiente de la unidad de Atención al Socio y la Gerencia Económico Financiera (fs. 71 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo