SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.7.
II.7. Cursan certificados médicos del accionante, de 27 de febrero, 3 y 23 de marzo y 22 de junio, todos del 2016, cuyos diagnósticos indican que el accionante tiene hipertensión arterial estado II, en tratamiento, angina inestable tipo 2 en tratamiento, eritrocitosis patológica de la altura, hernia inguinal derecha, síndrome ansioso depresivo, síncope en estudio, siendo las recomendaciones médicas, que el paciente no puede realizar esfuerzos físicos intensos, ni estar sometido a estrés prolongado por más de dos horas o estar sometido a estrés diario o interdiario, por alto riego de descompensación de las patologías de base o por alto riesgo de sufrir infarto cardíaco o evento cerebrovascular (fs. 62 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo