Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Consta el memorándum de cambio de funciones 130/2016 de 17 de mayo, suscrito por Noel Carlos Blacutt Peredo, Gerente General de COTEOR Ltda y José Luis Cruz Siñaniz, Jefe de RR.HH., por el que comunican al accionante que ante la representación de la Jefatura de División Atención al Socio y Gerencia Económica Financiera, el Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de la Cooperativa, instruyen que por razones de mejor servicio y estando en vigencia el proceso de rotación de personal, pasaría a desempeñar funciones en planta externa, como Técnico III Inspector instalaciones y traslados de Telefonía y Catv, manteniendo su nivel salarial (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo