Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.6.
II.6. Por carta de 27 de junio de 2016, el Gerente General demandado, hizo conocer al accionante que ante el planteamiento del recurso jerárquico, el mismo no correspondía a esta instancia, al ser COTEOR Ltda., una cooperativa correspondiente al sector privado, por lo que no se podía ejercer dicho recurso, debiendo acudirse a la instancia administrativa; y que se le dio respuesta al recurso de revocatoria dentro del marco de la responsabilidad gerencial y en mérito al art. 24 de la CPE, señalando que dicho recurso debía ser planteado ante la autoridad administrativa competente como era la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo