Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de julio de 2016, cursante de fs. 132 vta. a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez contra Marcelo Cortez Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración; Noel Carlos Blacutt Peredo, Gerente General; y, José Luis Cruz Siñaniz, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), todos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR) Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta –a mediano plazo– de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional
- III.4. Del Reglamento Interno de COTEOR Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo